Preguntas Para examen de
Primer Oficial de Puente de Buques AB igual o superior a 3000
1.- ¿CUÁL ES EL ÓRGANO RECTOR DEL LA OMI?
Rta: La Asamblea
Es el principal órgano rector de la Organización. Está integrada por
todos los Estados Miembros y se reúne una vez cada dos años en periodos
de sesiones ordinarios, aunque también puede reunirse en periodos de
sesiones extraordinarios en caso de ser necesario. La Asamblea es la
responsable de aprobar el programa de trabajo, votar el presupuesto y
establecer el régimen financiero de la Organización. La Asamblea también
elige el Consejo.
2.- LA SEDE DE LA OMI RADICA EN:
Rta: Reino Unido, London
International Maritime Organization
4, Albert Embankment
London
SE1 7SR
United Kingdom
Sr. Kitack Lim/ Secretario General
Tel +44 (0)20 7735 7611
Fax +44 (0)20 7587 3210
Email: info@imo.or
3.-EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARITIMA ESTÁ CONFORMADO POR LOS SIGUIENTES SUBCOMITÉS
Comité de seguridad marítima (MSC)
El
Comité de Seguridad Marítima es el más alto órgano técnico de la
Organización. Está integrado por todos los miembros. Entre las funciones
del Comité de seguridad marítima se incluye "examinar todas las
cuestiones que sean competencia de la organización en relación con la navegación, construcción y equipo de buques, dotación desde
un punto de vista de seguridad, reglas destinadas a prevenir abordajes,
manipulación de cargas peligrosas, procedimientos y prescripciones
relativos a la seguridad marítima, información hidrográfica, diarios y
registros de navegación, investigación de siniestros marítimos,
salvamento de bienes y personas, y toda otra cuestión que afecte
directamente a la seguridad marítima".
Asimismo,
al Comité le incumbe la obligación de establecer el sistema necesario
para el desempeño de los cometidos que le asigne el Convenio
constitutivo de la OMI o los que, dentro de su ámbito de competencia,
puedan serle asignados por aplicación directa de cualquier instrumento
internacional o en virtud de lo dispuesto en el mismo, y que sean
aceptados por la Organización. También le corresponde examinar y
presentar recomendaciones y directrices relativas a la seguridad para su
posible adopción por la Asamblea.
El
Comité de seguridad marítima ampliado adopta enmiendas a convenios como
el SOLAS y se compone de todos los Estados Miembros, así como de países
que sean Parte en los convenios como el SOLAS, aun cuando no sean
Estados Miembros de la OMI.
1.- ¿CUÁL ES EL ÓRGANO RECTOR DEL LA OMI?
Rta: La Asamblea
Es el principal órgano rector de la Organización. Está integrada por
todos los Estados Miembros y se reúne una vez cada dos años en periodos
de sesiones ordinarios, aunque también puede reunirse en periodos de
sesiones extraordinarios en caso de ser necesario. La Asamblea es la
responsable de aprobar el programa de trabajo, votar el presupuesto y
establecer el régimen financiero de la Organización. La Asamblea también
elige el Consejo.
2.- LA SEDE DE LA OMI RADICA EN:
Rta: Reino Unido, London
International Maritime Organization
4, Albert Embankment
London
SE1 7SR
United Kingdom
Sr. Kitack Lim/ Secretario General
Tel +44 (0)20 7735 7611
Fax +44 (0)20 7587 3210
Email: info@imo.or
4, Albert Embankment
London
SE1 7SR
United Kingdom
Sr. Kitack Lim/ Secretario General
Tel +44 (0)20 7735 7611
Fax +44 (0)20 7587 3210
Email: info@imo.or
3.-EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARITIMA ESTÁ CONFORMADO POR LOS SIGUIENTES SUBCOMITÉS
Comité de seguridad marítima (MSC)
El
Comité de Seguridad Marítima es el más alto órgano técnico de la
Organización. Está integrado por todos los miembros. Entre las funciones
del Comité de seguridad marítima se incluye "examinar todas las
cuestiones que sean competencia de la organización en relación con la navegación, construcción y equipo de buques, dotación desde
un punto de vista de seguridad, reglas destinadas a prevenir abordajes,
manipulación de cargas peligrosas, procedimientos y prescripciones
relativos a la seguridad marítima, información hidrográfica, diarios y
registros de navegación, investigación de siniestros marítimos,
salvamento de bienes y personas, y toda otra cuestión que afecte
directamente a la seguridad marítima".
Asimismo,
al Comité le incumbe la obligación de establecer el sistema necesario
para el desempeño de los cometidos que le asigne el Convenio
constitutivo de la OMI o los que, dentro de su ámbito de competencia,
puedan serle asignados por aplicación directa de cualquier instrumento
internacional o en virtud de lo dispuesto en el mismo, y que sean
aceptados por la Organización. También le corresponde examinar y
presentar recomendaciones y directrices relativas a la seguridad para su
posible adopción por la Asamblea.
El
Comité de seguridad marítima ampliado adopta enmiendas a convenios como
el SOLAS y se compone de todos los Estados Miembros, así como de países
que sean Parte en los convenios como el SOLAS, aun cuando no sean
Estados Miembros de la OMI.
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